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Concejo

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  • El Concejo Municipal es un organismo de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que le señala la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y otros cuerpos normativos vigentes.
  • El Concejo está integrado por nueve concejales más el Alcalde, elegidos en votación directa mediante un sistema de representación proporcional, en conformidad a la ley. Será presidido por el Alcalde, y en su ausencia, por el Concejal presente que haya obtenido individualmente, mayor votación ciudadana en la elección respectiva, según lo establezca el Tribunal Electoral Regional.
  • Se desempeñará como secretario del Concejo el Secretario Municipal o quien lo subrogue.
  • El Concejo Municipal determinará las normas necesarias para su funcionamiento interno.
  • El Concejo Municipal tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
  1. Elegir al Alcalde en caso de vacancia, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades;
  2. Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 12 de este reglamento;
  3. Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal;
  4. Fiscalizar las actuaciones y la gestión del Alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el Concejo, en el ejercicio de sus facultades propias, y formularle las observaciones que le merezcan. Tales observaciones deberán ser respondidas por escrito dentro de un plazo máximo de veinte días;
  5. Disponer, no más de una vez al año, la contratación de una auditoría externa para que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio;
  6. Disponer, cada tres años, la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo;
  7. Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos del Alcalde y de algún Concejal;
  8. Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones;
  9. Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal;
  10. Citar o pedir información, a través del Alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia;
  11. Elegir, en un sólo acto, a los integrantes del directorio que le corresponde designar a la Municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de esta. Estos directores informarán al Concejo acerca de su gestión, como asimismo, acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte;
  12. Solicitar informes a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la Municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos;
  • El funcionamiento del Concejo se ajustará a las normas contenidas en el respectivo Reglamento dictado al efecto y sus modificaciones.
Comentarios
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Ramon Soto  - molesto con coleros   |190.100.83.xxx |2009-07-30 12:39:46
sr. alcalde:

1º. los dias jueves se instala una feria en av. san jose de la
estrella entre av mexico y colombia;
2ª ya me parece extraño y de mala idea
que se instale una feria libre en una avenida principal, por la que pasa
transporte publico E14, E01, y taxi colectivos, ya que el riesgo de accidentes y
atropellos se ve aumentado
3º lo peor viene desde avenida mexico hasta avenida
la florida, ya que en ese lugar se instalan los "coleros", utilizando
dos de las vias existentes, ademas estacionan sus autos y camionetas en veredas,
entradas de auto, platabandas; dañando con ello los jardines arboles de los que
ya pocos quedan(a mi me han roto dos).
4º hasta donde yo entiendo los coleros
son ilegales, si es asi, por que en mas de un año que ud es alcalde aun no hay
solucion.si es que los coleros NO son ilegales, entonces por que no se les ubica
en una calle menos transitada y con los permisos para trabajar visi...
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